A- de 2025
Ponente Lina Marcela Escobar Martínez
✓Demandante Dionisia Del Carmen Yusti Rivas·Demandado Servicio Nacional De Aprendizaje - Sena
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia presentado entre el Juzgado 30 Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín, el Juzgado 7 de Familia de Medellín y el Tribunal Administrativo del Cesar.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente en la medida en que las autoridades involucradas se apartaron del conocimiento del asunto con base en reglas de reparto.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 30 Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
Se hizo una advertencia a los dos operadores jurídicos de la ciudad de Medellín para que, en lo sucesivo, se abstengan de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
De manera específica se advirtió al juzgado de Familia que, en lo sucesivo, se abstenga de disponer el rechazo de acciones de tutela por falta de competencia y de realizar un análisis a priori sobre la admisión de la demanda y la conformación del contradictorio, con el objetivo de declarar su falta de competencia bajo el argumento de que la inclusión o modificación de entidades demandadas altera tal competencia, de conformidad con la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, en materia de conflictos de competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 14 de septiembre de 2025, proferido por el Juzgado 030 Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín, dentro del trámite de tutela promovido por Dionisia del Carmen Yusti Rivas contra el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5158 al Juzgado 030 Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 030 Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín y al Juzgado 007 de Familia de Medellín para que, en lo sucesivo, se abstengan de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- CUARTO. ADVERTIR al Juzgado 007 de Familia de Medellín para que, en lo sucesivo, se abstenga de disponer el rechazo de acciones de tutela por falta de competencia y de realizar un análisis a priori sobre la admisión de la demanda y la conformación del contradictorio, con el objetivo de declarar su falta de competencia bajo el argumento de que la inclusión o modificación de entidades demandadas altera tal competencia, de conformidad con la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, en materia de conflictos de competencia.
- QUINTO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICARLE la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante, al Juzgado 030 Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín, al Juzgado 007 de Familia de Medellín y al Tribunal Administrativo del Cesar.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.